Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fernandez Jimenez Jairo Y Otros·Demandado Corporacion Para La Prevencion Seguridad Y Salvamento Maritimo Corpresermar Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral presentada por varios ciudadanos en contra de Corpresermar y otros, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, el pago de los salarios, acreencias laborales e indemnizaciones que les correspondía recibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1053 de 2021 mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdiccio´n Ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocer de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o un empleado público, porque en estos casos, la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso, no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo, pues esta viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Jairo Fernández Jiménez, Justino Hamilton, Calixto Santa María Villalobos, Janer Franco Ortega, Ever Contreras Cardales, Edwin Cabarcas Pinto, Luis Eduardo Córdoba, Cedelfi Fernández Herrera y Rubén Daría Guzmán Ayala en contra de Corpresermar, Distriseguridad y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2803 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.